Sí: en Honduras cada factura debe llevar una Clave de Autorización de Impresión (CAI) del SAR, con su rango autorizado y su fecha límite de emisión, que vale como máximo un año. Puedes emitirla con formatos de una imprenta certificada o con tu propio sistema registrado como autoimpresor. La factura electrónica validada por el SAR todavía no es obligatoria.
¿El problema? Muchas empresas eligen un sistema de facturación por el precio o la interfaz, y descubren después que no cumple lo que el SAR pide a un autoimpresor, o que no se conecta con su contabilidad.
Este artículo explica el reglamento vigente al revisarlo en octubre de 2026. No es asesoría tributaria: confirma tu caso con tu contador o directamente con el SAR.
¿Qué es el CAI y cómo funciona?
El CAI es la Clave de Autorización de Impresión: según el Reglamento del Régimen de Facturación (Acuerdo 481-2017), es una serie alfanumérica que el SAR genera para autenticar la autorización de impresión. En la práctica:
- Se autoriza por punto de emisión y por tipo de documento, con un rango de numeración correlativa.
- Vale como máximo un año (artículo 62). Pasada la fecha límite de emisión, esas facturas ya no se pueden usar.
- Puedes pedir la siguiente autorización dentro de los dos meses previos a la fecha límite de emisión (artículo 59).
- La gestión es electrónica, por los medios que el SAR disponga.
¿Qué datos debe llevar una factura en Honduras?
El artículo 10 del reglamento fija los datos impresos en el formato de la factura:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Datos del emisor | RTN, nombre o razón social, nombre comercial, dirección de la casa matriz y del establecimiento, teléfono y correo |
| Denominación | La palabra "Factura" |
| CAI | La Clave de Autorización de Impresión otorgada por el SAR |
| Fecha límite de emisión | Vigente |
| Rango autorizado | Vigente |
| Destino de los ejemplares | Original para el cliente, copia para el emisor |
| Número correlativo | 16 dígitos con formato NNN-NNN-NN-NNNNNNNN: establecimiento, punto de emisión, tipo de documento (01 = factura) y correlativo |
| Datos de la imprenta | Solo en facturas preimpresas |
Y según el artículo 11, cuando vendes a otra empresa que necesita sustentar crédito fiscal o gastos, al emitir la factura debes consignar, entre otros: nombre y RTN del cliente, fecha, descripción detallada, cantidad, valor unitario, valores exentos o exonerados, subtotales e impuestos por tarifa, la moneda (lempira o L) y el total en números y letras.
¿Imprenta o autoimpresor: cuál conviene?
| Modalidad | Cómo funciona | Conviene cuando |
|---|---|---|
| Por imprenta | Usas formatos preimpresos por una imprenta certificada en el Registro Fiscal de Imprentas, que gestiona la autorización | Emites pocas facturas o a mano |
| Autoimpresor | Emites con tus propios dispositivos: máquinas registradoras o sistemas computarizados registrados ante el SAR | Facturas mucho, desde varios puntos o necesitas conectar la facturación con tu operación |
Las facturas prevaloradas y los recibos por honorarios profesionales solo se pueden emitir por imprenta. Y si eres autoimpresor, el reglamento permite tener formatos preimpresos para contingencias, como una caída del sistema (artículo 55). Sin ellos, si vendes sin emitir factura durante la falla, te pueden sancionar.
¿Qué debe cumplir un sistema de facturación para ser autoimpresor?
El artículo 53 pide que un sistema computarizado:
- Esté integrado al menos a un sistema contable o de inventarios.
- Tenga mecanismos de seguridad y controles de auditoría.
- Garantice la persistencia y disponibilidad inmediata de la información actual e histórica de las transacciones.
- Pueda incorporar un código bidimensional (opcional).
- Genere archivos de texto para enviarlos al SAR por servicios web o intercambio de protocolo.
Además, según el artículo 47, debes registrar cada sistema, el establecimiento donde está el servidor y los puntos de emisión, y el artículo 53 exige una declaración jurada de que tu sistema cumple esos requisitos antes de que el SAR te autorice.
Una advertencia honesta: un sistema bonito que no cumple estos puntos te puede costar sanciones, y un sistema que cumple pero no se conecta con tu contabilidad te obliga a capturar todo dos veces. Las dos cosas se resuelven en el diseño, no después.
¿Ya es obligatoria la factura electrónica en Honduras?
Todavía no, al revisar este artículo en octubre de 2026. El reglamento ya define la facturación electrónica: un medio de autoimpresor en el que tu sistema se comunica con los sistemas del SAR para obtener un código por cada documento (el Código de Autorización de Emisión Electrónica, CAEE). Pero el artículo 57 establece que el SAR notificará a los contribuyentes que deban incorporarse, según un calendario por categoría que emitirá la Secretaría de Finanzas.
Según el informe de VATupdate de agosto de 2026, ese calendario todavía no se ha publicado y la factura electrónica validada por el SAR no es obligatoria. El riesgo es que la obligación llegue con poco tiempo de preparación, así que conviene que tu sistema pueda adaptarse sin rehacerse.
¿Qué software contable y administrativo usan las empresas en Honduras?
Hay sistemas contables locales, sistemas en la nube y ERP internacionales. Sea cual sea, revisa tres cosas antes de decidir: que cumpla lo que el SAR pide a un autoimpresor, que se integre con tu inventario y tu contabilidad, y que pueda adaptarse si la factura electrónica se vuelve obligatoria. Si dudas entre comprar o desarrollar, lee ¿ERP, SaaS o software a la medida?.
¿Tu sistema de facturación está listo para lo que viene?
Revisamos contigo y con tu contador cómo emites hoy, qué te pide el SAR y qué tendrías que cambiar si la factura electrónica se vuelve obligatoria. Podemos conectar tu facturación con tu contabilidad, tu inventario y tus canales de venta para evitar capturar los datos dos veces, y si necesitas un sistema propio, lo diseñamos con esos requisitos desde el inicio. Conoce nuestro servicio de nube, ciberseguridad y operación o nuestro desarrollo a la medida.
Fuentes
- SAR, Texto consolidado del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas (Acuerdo 481-2017, reformado por los Acuerdos 609-2017, 725-2018 y 817-2018), artículos 2, 10, 11, 46, 47, 53, 55, 57, 59 y 62: https://www.sar.gob.hn/download/texto-consolidado-reglamento-del-regimen-de-facturacion-otros-documentos-fiscales-y-registro-fiscal-de-imprentas-contenido-en-el-acuerdo-481-2017-segun-acuerdos-609-2017-725-2018-y-817-2018/
- SAR, facturación: https://www.sar.gob.hn/facturacion/
- VATupdate, Honduras e-invoicing and e-reporting country booklet (agosto de 2026): https://www.vatupdate.com/2026/08/11/honduras-e-invoicing-e-reporting-country-booklet/